No introducir los cruces de frontera será, en menos de un mes, una infracción grave. Es una de las novedades normativas recogidas en una resolución del Ministerio de Transportes que se ha publicado este martes en el BOE y que actualiza la resolución de 2022 por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores. Las nuevas infracciones entrerán en vigor a los 20 días de su publicación, es decir, el 17 de marzo.
La resolución introduce otras muchas infracciones –la mayoría muy graves– que tienen que ver con los tiempos de descanso de los conductores y que no estaban en la resolución de 2022, pero estas ya se recogían en el barómetro sancionador del Ministerio de Transportes. Algunas que tienen que ver con la presentación de información, sin embargo, son nuevas en el ordenamiento jurídico español. En este sentido, se incluyen tres nuevas infracciones graves: la utilización incorrecta o inexistente del signo de tren/transbordador; que los registros no muestran los símbolos de los países cuya frontera ha cruzado el conductor durante el período de trabajo diario; o que no muestran los símbolos de los países en los que comenzó y terminó el período de trabajo diario del conductor.
Asimismo, será una infracción muy grave que la información requerida no esté introducida en la hoja de registro. La resolución completa se puede consultar en este enlace.
Tiempos de descanso
La resolución también introduce nuevas infracciones que ya estaban contempladas en el barómetro sancionadaor del Ministerio de Transportes. Es una infracción muy grave que las empresas no organicen el trabajo de sus conductores de tal manera que cada cuatro semanas puedan regresar al centro de operaciones o a su lugar de residencia. Y grave si no corren a cargo con todos los gastos de alojamiento fuera del camión durante los descansos semanales.
También es una falta muy grave que el conductor tome su descanso semanal normal o cualquiera de más de 45 horas en el camión. El Paquete de Movilidad europeo especifica que estos periodos se deben tomar en un alojamiento apropiado y adaptado para ambos sexos que disponga de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas.
No compensar dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos también es una infracción muy grave. Y es que el Paquete de Movilidad recoge que cualquier reducción del período de descanso semanal se compensará con un período de descanso equivalente que deberá tomarse en una sola vez antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate, y si el conductor toma dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos, el período de descanso semanal siguiente irá precedido de un período de descanso.