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Cualquier transporte de animales vivos deberá contar con un plan de contingencias

Publicada la Ley de Bienestar Animal, en cuyo artículo 59 se regulan las condiciones generales del transporte de animales. Sus normas serán de obligatorio cumplimiento dentro de seis meses.

Redacción Ruta del Transporte

30 de marzo 2023 - 15:48

Animales transportados en camión de Eslovaquia a Turquía.
La UE prepara un reglamente más amplio y restrictivo de esta misma materia. EP. / Redacción Ruta del Transporte

Toda actividad profesional de transporte de animales deberá contar con un plan de contingencia para el supuesto caso de que se produzcan accidentes o imprevistos que puedan afectar a su salud o integridad. Así lo recoge el artículo 59 de la Ley de Bienestar Animal, publicada este miércoles en el BOE, que entrará en vigor dentro de seis meses, es decir, el 29 de septiembre.

Este artículo regula las condiciones generales del transporte de animales, sin prejuicio de la legislación vigente en la matera. Además, cabe recordar que Bruselas está trabajando en un reglamento que pretende aprobar este año, mucho más restrictivo y específico que la Ley de Bienestar Animal.

Ley de Bienestar Animal

En todo caso, estos son los puntos que obliga la norma recién aprobada a cumplir a los responsables del transporte de animales:

a) Que los animales estén en condiciones de realizar el viaje previsto.

b) Que se atienden todas las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales.

c) Que el medio de transporte o contenedor, incluso si se trata de vehículo particular, dispongan de un sistema de climatización y ventilación a efectos de mantener a los animales dentro de su rango de confort, disponiendo los contenedores de manera que todos los ejemplares dispongan de las mismas condiciones climáticas y de ventilación. Los medios deben ser adecuados en función de la especie, tamaño y necesidades fisiológicas del animal, disponiendo de espacio suficiente para evitar el hacinamiento, garantizando la seguridad vial y la seguridad de los animales durante su transporte.

d) Que los medios de transporte y las instalaciones de carga y descarga se conciben, construyen, mantienen y utilizan adecuadamente, de modo que se eviten lesiones y sufrimiento a los animales y se garantice su seguridad.

e) Que el animal está protegido de las condiciones adversas, y, en particular, se asegurará de que no se lo deje sin cuidados en el medio de transporte o contenedor en condiciones tales que puedan ser perjudiciales para su seguridad o salud.

f) Que a los animales se les proporcione agua, alimento y períodos de descanso a intervalos suficientes y en condiciones cuantitativa y cualitativamente adecuadas a su especie y tamaño.

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