La CNMC incluye a Ferrovial Servicios en la investigación a empresas dedicadas a la conservación de carreteras
La CNMC ha incluido a Ferrovial Servicios como empresa investigada en el expediente sancionador contra varias empresas por posibles prácticas restrictivas de la competencia en las licitaciones para la contratación de los servicios de conservación y explotación de la Red de Carreteras del Estado convocadas por el Ministerio de Fomento.
La CNMC ha incluido a Ferrovial Servicios como empresa investigada en el expediente sancionador contra varias empresas por posibles prácticas restrictivas de la competencia en las licitaciones para la contratación de los servicios de conservación y explotación de la Red de Carreteras del Estado convocadas por el Ministerio de Fomento.
El expediente incluyó a algunas de las principales compañías del sector:: Acciona Mantenimiento de Infraestructuras, S.A. y su matriz Acciona, S.A., Aceinsa Movilidad, S.A., Alvac, S.A., Api Movilidad, S.A. y su matriz ACS, Actividades de Construccion y Servicios, S.A., Asfaltos y Construcciones Elsan, S.A. y su matriz Obrascon Huarte Lain, S.A., Audeca, S.L.U. y su matriz Elecnor, S.A., Elsamex, S.A.U., Ferroser Infraestructuras, S.A. y su matriz Ferrovial S.A., Innovia Coptalia, S.A. y su matriz Copcisa Corp, S.L., Mantenimiento de Infraestructuras, S.A. y su matriz Fomento de Construccioes y Contratas, .S.A, S.A. de Obras y Servicios Copasa, Senalizaciones Villar, S.A. y Sacyr Conservación, S.A.U. y su matriz Sacyr, S.A.
A la vista la documentación del expediente y la obtenida durante su instrucción, incluida la información recabada en las inspecciones, realizadas en las sedes de algunas de las empresas, la CNMC ha acordado ampliar la incoación del sancionadora la empresa Ferrovial Servicios, S.A., por una posible infracción de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La ampliación de la incoación no prejuzga el resultado final de la investigación, y se mantiene vigente el periodo máximo de 18 meses desde la fecha de la incoación inicial para la instrucción y resolución de este expediente por la CNMC.
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