Sector | Anulado el despido de un camionero que perdió la carga y el semirremolque al volcar en una rotonda

El accidente no fue debido a un exceso de velocidad o a otra falta del trabajador, sino a una mala colocación de la carga que transportaba, según señala la sentencia.

El Tribunal de Justicia de la UE puede tardar más de dos años en resolver el recurso.
La empresa debe readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 4.660 euros.

La Justicia ha dado la razón a un camionero que fue despedido por volcar en una rotonda y perder la mercancía que transportaba y el semirremolque. El juzgado de lo Social de Murcia declaró improcedente este despido y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha ratificado esa decisión al desestimar el recurso de la empresa transportista contra la sentencia.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que los informes aportados a la causa demuestran que el accidente, ocurrido en Caudete (Albacete), no fue debido a un exceso de velocidad o a otra falta del trabajador, sino a una mala colocación de la carga que transportaba.

En la carta de despido, la empresa le indicó al trabajador que el suceso había supuesto no solo una pérdida económica y también de imagen

El juzgado de lo Social de Murcia, en la sentencia que ahora se confirma, declaró probado que el siniestro en el que se basó la empresa para acordar el despido se produjo en agosto de 2022, cuando el conductor se dirigía desde Valencia hacia la sede de aquella, ubicada en la localidad murciana de Molina de Segura.

Al volcar en la rotonda, que la empresa atribuyó a una velocidad inadecuada en la entrada a la misma, la mercancía quedó esparcida sobre la vía y el semirremolque quedó siniestro total. En la carta de despido se le indicó que el suceso había supuesto no solo una pérdida económica y también de imagen, esta última, ante el cliente que había contratado el transporte.

La Sala confirma la sentencia recurrida, que condenó a la demandada a readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 4.660 euros. Recalca la sentencia que no consta desatención alguna en la conducción ni exceso de velocidad y que el accidente se produjo por una mala colocación de la carga, circunstancia que no se le imputó en la carta de despido. 

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