Fenadismer pone en duda que algunas tarjetas de tacógrafo puedan almacenar los 56 días exigidos
Desde enero los transportistas deberán llevar a bordo de sus vehículos los registros del tacógrafo de sus últimos 56 días, frente a los 28 actuales.
"Algunas tarjetas de tacógrafo emitidas en otros países europeos no tendrían capacidad para almacenar los 56 días de registro exigidos" frente a los 28 actuales. Esta es la alerta que acaba de lanzar hoy mismo, 27 de diciembre, la organización de transportistas Fenadismer ante los relevantes cambios normativos que van a comenzar a aplicarse el próximo 1 de enero tras la nueva exigencia introducida por el Paquete Europeo de Movilidad, que coincide con la entrada en vigor del nuevo tacógrafo digital de segunda generación que deben llevar todos los camiones y autobuses que hagan transporte internacional.
Desde la organización de transportistas que preside Julio Villaescusa recuerdan además que, aunque desde enero es obligatorio que los vehículos que realicen transporte internacional vayan equipados con el nuevo tacógrafo inteligente de segunda generación, no se sancionará hasta el 1 de marzo.
Otro consejo hace referencia a que en el caso de que los conductores aún tengan las tarjetas de tacógrafo de primera generación revisen que su capacidad es suficiente para almacenar el citado periodo de 56 días frente a los 28 actuales, dado que el nuevo tacógrafo genera un mayor volumen de datos a registrar. Si la capacidad de la tarjeta no es suficiente deberán solicitar la emisión de una nueva tarjeta de segunda generación en su Comunidad Autónoma, por lo que mientras se produce su sustitución deberán conservar dichos datos de forma manual mediante la impresión de los correspondientes tickets.
CONDUCTORES EXTRANJEROS EN ESPAÑA
Esta eventualidad debe ser tenida en cuenta especialmente en el caso de conductores extranjeros que trabajen en España y que posean tarjetas de tacógrafo emitidas en otros países de la Unión Europea, ya que en el caso de las emitidas en nuestro país por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre tendrían en principio capacidad suficiente para almacenar un mayor período de actividad, según ha confirmado el Ministerio de Transportes.
El próximo 1 de enero entra en vigor la ampliación a 56 días de los días de registro del tacógrafo que los transportistas deben llevar a bordo del vehículo, frente a los 28 actuales.
De esta manera, cuando un conductor conduzca un vehículo equipado con un tacógrafo analógico, estará obligado a mostrar, a requerimiento de los agentes de control, tanto las hojas de registro (discos diagramas) del día en curso y las utilizadas por el conductor en los 56 días anteriores, la tarjeta de tacógrafo digital si posee una, y cualquier registro manual o documento impreso realizados durante dicho período.
Si el conductor lleva un vehículo equipado con un tacógrafo digital, deberá mostrar su tarjeta de conductor así como cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 56 días anteriores así como las hojas de registro correspondientes al mismo período en el caso de que en dicho período hubiera conducido un vehículo dotado con un tacógrafo analógico.
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