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El Gobierno facilita contratar a conductores extracomunitarios: el certificado de conductor solo es necesario para transporte internacional

Una orden ministerial publicada este martes, que entra en vigor este miércoles, acota las empresas que necesitan obtener este certificado por cada chófer que contraten. Hasta ahora también era necesario para el transporte nacional.

Tampoco será necesario el certificado para los conductores extracomunitarios que sean residentes de larga duración.
Tampoco será necesario el certificado para los conductores extracomunitarios que sean residentes de larga duración.

A partir de este miércoles, 29 de enero, solo las empresas titulares de una licencia comunitaria que realicen transporte público internacional de mercancías deberán contar con un certificado de conductor cuando contraten a un conductor de un país de fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Uno por cada conductor extracomunitario. Hasta ahora, tenían que contar con este certificado todas las empresas de transportes de mercancías o de viajeros en autobús, ya fueran servicios públicos o privados complementarios. Esto incluía también a las empresas que realizaban transporte nacional.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este martes la orden del Ministerio de Transportes que deroga la normativa anterior y que facilita así la incorporación de trabajadores extracomunitarios en las empresas de transporte nacional. La nueva norma, de hecho, también especifica que no será necesario obtener el certificado de conductor para los trabajadores extracomunitarios que sean residentes de larga duración, es decir, para aquellos que han residido en España legal e ininterrumpidamente durante al menos cinco años. La orden entra en vigor este mismo miércoles.

El Comité Nacional del Transporte por Carretera -que agrupa a las distintas patronales del sector- había solicitado al Ministerio de Transportes que aprobara esta medida, con el argumento de que el Reglamento europeo que regula este documento solo lo exige para el transporte internacional, mientras que, hasta ahora, en España también se necesitaba para el nacional. Las asociaciones de transportistas luchan desde hace años para que las distintas administraciones faciliten la incorporación de conductores extranjeros al mercado español ante la falta de mano de obra de las empresas de transporte. Ministerio y Comité tiene abierta una mesa de trabajo para buscar soluciones a la falta de conductores. Destacan que no hay una solución definitiva, sino que examinan varias para lograr minimizar el problema.

La federación de transportistas Fenadismer, la mayoritaria entre autónomos y pymes del sector, ya ha aplaudido la nueva regulacíon, "que reduce cargas burocráticas a las empresas transportistas respecto de un documento que no permitía controlar las condiciones laborales reales de los conductores". Fenadismer calcula que en la actualidad hay expedidos en torno a 15.000 certificados.

¿Cómo se solicita el certificado?

Los certificados de conductor expedidos según la normativa anterior mantendrán su validez en las mismas condiciones en que fueron expedidos hasta que finalice su periodo de vigencia. Respecto a la manera de solicitar los certificados a partir de ahora y su plazo de validez, la orden publicada este martes en el BOE no presenta novedades. La validez seguirá siendo de dos años y lo debe solicitar la empresa de transporte, por cada conductor extracomunitario, en la Comunidad Autónoma donde esté domiciliada.

La nueva norma sí que especifica que si transcurren cinco meses desde que la empresa ha presentado la solicitud y la administración no ha respondido, se entenderá que ha desestimado su solicitud.

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